Secretaría de Asuntos legislativos y Relaciones Institucionales

Secretario Pedro Orlando Machado

Circular N° 35/05

_ Ley N° 12.573 que dicta normas para la instalación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución en la provincia de Buenos Aires. Participamos de la Asamblea Pública celebrada el 31 de octubre de 2001 en el Recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires en repudio al Decreto N°2372/01 que reglamenta, a la vez que restringe, la ley antes mencionada.

_ DECRETO 1384/2001. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PROVISIONALES: consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Compensación de saldos a favor del contribuyente con deudas que se regularizan.

_ DECRETO 1387/2001. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS. Reducción del costo de la deuda pública nacional y provincial. Saneamiento y capacitación del sector privado. Devolución del impuesto al valor agregado a los exportadores. Devolución parcial del impuesto al valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito. Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las medidas cautelares dictadas entre entidades estatales. Reducción general del impuesto al trabajo. Disposiciones comunes.

_ RESOLUCIÓN GENERAL 1143. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PROVISIONALES: Procedimiento. Decreto 1384/2001. Obligaciones tributarias y provisionales. Medidas cautelares. Ejecuciones fiscales y ejecución de sentencias.

_ DECRETO 1462/2001. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PROVISIONALES: Modifícase el Decreto 1384/2001, por el que se estableció un régimen de consolidacipon de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social con la finalidad de que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones vencidas.

_ RESOLUCIÓN GENERAL 1159. Administración Federal de Ingresos Brutos: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PROVISIONALES.

_ Decreto 1570. Medidas económicas adoptadas el 1° de diciembre de 2001.

_ Acción de inconstitucionalidad iniciada oportunamente por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, por sí y en representación de todas las organizaciones adheridas, en relación con la Resolución del MTEFRH N°377/01 y Disposiciones de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nros 64/01 y 76/01 por las cuales se requieren las declaraciones juradas patrimoniales de los compañeros integrantes de las Comisiones Directivas de las organizaciones gremiales.

Con fecha 26 de octubre de 2001 el Juzgado de Primera Instancia N°13, ante el requerimiento planteado, dispuso hacer lugar a la medida de no innovar peticionada, decretando la suspensión de los actos requeridos por la resolución y disposiciones mencionadas anteriormente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto a la acción de inconstitucionalidad planteada.