Secretaría de Acción Mutual, Coop. y Vivienda

Secretario Adrián Ferreyra

INAES

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


  • Presidente del directorio: Dr. Patricio Griffin
  • Dirección: Belgrano 1656. CABA
  • Horario de atención al público: 10 A 14 HS.
  • T.E. 4383-4444

Mutuales regidas por la Ley 20321 y su modificatoria Ley 25374

Cooperativas regidas por la Ley 20337

 

Secretaría de Acción Mutual, Coop. y Vivienda

I

La Secretaría de Acción Mutual asume la tarea de ocuparse de las áreas de trabajo relativas a las asociaciones mutuales, de cooperativas y de vivienda. Alineados con tal fin, implementamos una política de promoción y asesoramiento en todos los aspectos legales concernientes a las cooperativas y a las mutuales. En plan de ello, promovemos la agilización de las tramitaciones que las entidades de comercio deban realizar ante el organismo competente (-INAES-)

Aquí la categorización pormenorizada:

  • Constitución de nuevas entidades
  • Rúbrica de libros
  • Redacción y/o modificación de estatutos y reglamentos
  • Redacción de actas

El asesoramiento jurídico general es sobre la totalidad de las cuestiones tocantes a la creación y el funcionamiento de las entidades. Todo ello tanto en el orden institucional interno como en relación a terceros u organismos pertenecientes al tercer sector y/o vinculadas al sector estatal. Junto con la FNMMF (Federación Nacional Mercantil Mutualista de FAECYS), trabajamos en función de lograr un movimiento mutualista mercantil organizado. El objetivo, vale remarcarlo, es que nuestros compañeros y compañeras encuentren en el movimiento mutual una variable para cumplir y poder desarrollar todas sus expectativas; expectativas que van desde el campo de la salud, educativo, cultural, como del esparcimiento.

II

Inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, las mutuales y cooperativas adquieren el carácter de personas jurídicas. Por tal hecho, es posible adquirir derechos y contraer obligaciones como sujetos del Derecho privado. El Estado Nacional, al sancionar las Leyes Orgánicas 20.321 y 20.337 de Mutuales y Cooperativas respectivamente, tuvo como finalidad el fomento, la promoción y el desarrollo de estas organizaciones. Para ello, se estableció entonces un sistema de exenciones impositivas, políticas crediticias y de asistencia técnica. De este modo, se instituyó –al mismo tiempo- un régimen de fiscalización de éstas por parte del INAES, cuya finalidad es impedir el falseamiento y desnaturalización de la filosofía que rige al cooperativismo y al mutualismo. Al promover y desarrollar el Sistema, el objetivo es obtener –al menor costo social–  los servicios y beneficios realizados por las comunidades organizadas bajo la forma de mutual y/o cooperativa. De aquí que surja la necesidad de remarcar  importancia sustancial de la liberación de gravámenes sobre estas.

III

Las mutuales y cooperativas poseen dos tipos de control que recaen sobre ellas:

En un primer lugar, existe un control interno ejercido por el órgano fiscalizador en representación de la masa societaria. Para cumplir con esa actividad lo hacen a través de arqueos de las disponibilidades en caja y bancos para examinar los libros y los documentos de la asociación. Al mismo tiempo, están las reuniones del órgano directivo, los dictámenessobre la memoria, el  Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y los Recursos que presente el órgano Directivo. En pos de verificar el cumplimiento de las leyes, las resoluciones, los estatutos,los reglamentos –en especial los referentes a derechos y obligaciones de los asociados– y las condiciones en las que se otorgan los beneficios sociales.  La fiscalización externa la ejerce el organismo de aplicación de las leyes 20.321 y 20.337 de Mutuales y Cooperativas respectivamente.

 Adrián Ferreyra

Secretario de Acción Mutual, Cooperativa y Vivienda

Subsecretaría General

SubSecretaría de FAECyS

NOVEDADES SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN

Ver Más